El director general de la PDI, Eduardo Cerna, asumió la responsabilidad por la remoción de Consuelo Peña, exsubdirectora de Inteligencia, ante la comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados. Cerna justificó su decisión dentro de sus facultades legales y destacó el cumplimiento del marco normativo vigente.
Eduardo Cerna defiende su decisión ante la comisión de Seguridad de la Cámara.
Contexto de la remoción de Consuelo Peña
Eduardo Cerna, director general de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), compareció ante la comisión de Seguridad de la Cámara de Diputadas y Diputados para abordar la remoción de Consuelo Peña, exsubdirectora de Inteligencia de la policía civil. Cerna explicó que la decisión se tomó conforme a las facultades que le otorgan los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de la PDI, que le permiten dirigir y administrar la institución.
Cerna subrayó que las decisiones de la PDI son de su exclusiva responsabilidad, enmarcadas en un sistema jurídico escalonado que regula los procedimientos, nombramientos y retiros del personal. Este sistema ha estado vigente por más de 40 años, consolidando mecanismos conocidos y aplicados de manera habitual.
El director general enfatizó que el retiro de oficiales generales, como Peña, debe formalizarse mediante decreto supremo, siguiendo un esquema reglado y previamente establecido por ley. Esto asegura que las decisiones se tomen de manera flexible y oportuna, manteniendo la reserva necesaria.
En el caso específico de Peña, Cerna destacó que su retiro se formalizó conforme al artículo 92 del estatuto del personal, que permite al director general decidir sobre el retiro de funcionarios con más de 30 años de servicio. Peña contaba con más de 36 años de servicio al momento de su retiro.
Cerna elogió la trayectoria de Peña, destacando su contribución a la PDI y a Chile, y aseguró que el retiro se realizó respetando el marco normativo vigente, con la intervención de las autoridades competentes.

Fundamentos legales y normativos de la decisión
La remoción de Consuelo Peña se enmarca en un sistema jurídico que regula el retiro del personal de la PDI a través de normas orgánicas, legales y estatutarias. Eduardo Cerna explicó que estos procedimientos no están contenidos en una única norma, sino en un conjunto de disposiciones que han sido aplicadas de manera habitual durante décadas.
El artículo 92 del estatuto del personal establece que el personal con 30 años de servicio efectivo debe solicitar su retiro, y es facultad del director general decidir si darle curso o no, sin necesidad de expresar causa. Esta disposición permite realizar ajustes en el Alto Mando de manera flexible, asegurando la reserva de las decisiones.
Cerna aclaró que, al cursar la solicitud de retiro de Peña, se siguió el procedimiento reglado que implica remitir los antecedentes al Ministerio de Seguridad Pública para la emisión del decreto supremo correspondiente. Este proceso asegura que las decisiones se tomen dentro de un marco normativo conocido y establecido por ley.
El director general destacó que estas decisiones son siempre institucionales y se toman en estricto cumplimiento de las normas vigentes. En el caso de Peña, su retiro se formalizó cuando contaba con más de 36 años de servicio, dentro del límite máximo de 38 años que establece la normativa institucional para la carrera de los oficiales policiales.
Cerna manifestó su respeto y aprecio personal y profesional por Peña, destacando su destacada trayectoria y servicio a la PDI y al país. Aseguró que el retiro se llevó a cabo con respeto al marco normativo y con la intervención de las autoridades legalmente facultadas.

Perspectivas
La comparecencia de Eduardo Cerna ante la comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados pone de manifiesto el complejo entramado normativo que rige las decisiones al interior de la PDI. La remoción de Consuelo Peña, aunque controvertida, se realizó dentro de un marco legal establecido, lo que subraya la importancia de la normativa en la administración de la policía civil.
El caso de Peña resalta la necesidad de comprender las estructuras legales que permiten la toma de decisiones en instituciones como la PDI. A futuro, este tipo de situaciones podría abrir el debate sobre la transparencia y la comunicación de decisiones que afectan al Alto Mando, asegurando que el público y las autoridades pertinentes comprendan los fundamentos y procedimientos detrás de tales acciones.
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