Indulto Carabineros Estallido Social: El debate sobre el indulto a carabineros condenados por el estallido social de octubre de 2019 es uno de los más polarizados de la política chilena en 2026

Introducción: una pregunta incómoda que merece respuesta honesta
Hay una pregunta que circula con fuerza en el debate público chileno y que no debiera ser descartada sin análisis: ¿por qué cuando un carabinero es agredido por un manifestante encapuchado y responde con su arma de servicio, es él quien termina condenado? ¿Son realmente independientes los tribunales que dictaron esas condenas, o tienen sus propios sesgos políticos? Son preguntas legítimas, y responderla con rigor —sin simplificarla en ninguna dirección— es precisamente el ejercicio cívico que esta nota propone.
El debate sobre el indulto presidencial a uniformados condenados por hechos del estallido social de octubre de 2019 no puede entenderse sin antes comprender tres cosas: qué es el indulto como institución jurídica, cómo regula la ley el uso de la fuerza policial, y cuáles fueron efectivamente los hechos que terminaron en condenas.
El contexto: el 18-O y los uniformados condenados
Entre octubre de 2019 y los meses siguientes, Chile vivió el denominado estallido social, período marcado por movilizaciones masivas, episodios de violencia y una respuesta represiva del Estado que derivó en graves denuncias de violaciones a los derechos humanos. El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y organismos internacionales como la CIDH documentaron miles de casos de lesiones oculares, apremios ilegítimos, torturas y uso desproporcionado de la fuerza por parte de Carabineros y efectivos de las Fuerzas Armadas desplegados en el contexto del estado de emergencia.
Como resultado de investigaciones judiciales, un número significativo de funcionarios de Carabineros y de las FFAA fueron formalizados, procesados y condenados por delitos tales como apremios ilegítimos, torturas y lesiones graves. Sus casos fueron instruidos por el Ministerio Público y resueltos por tribunales «independientes», conforme al debido proceso.
I. ¿Qué es el indulto y para qué existe?
El indulto es una facultad constitucional reconocida en el artículo 32 N°14 de la Constitución Política de Chile, que permite al Presidente de la República extinguir o conmutar la pena de una persona ya condenada por sentencia firme. No elimina la condena ni rehabilita jurídicamente al condenado: solo lo libera, total o parcialmente, del cumplimiento de la pena.
Es importante distinguirlo de la amnistía, que sí borra el delito mismo del registro jurídico.
Existen dos vías:
- Indulto particular: Decreto presidencial para un caso concreto, con revisión individual de antecedentes.
- Indulto general: Aprobado por ley del Congreso, beneficia a una categoría de condenados que cumplen ciertos requisitos comunes. Esta vía tiene mayor alcance, pero también plantea más interrogantes sobre igualdad ante la ley y sobre el mensaje institucional que envía.
La facultad ha sido ejercida históricamente por presidentes de distintas orientaciones políticas. Lo que genera debate no es el instrumento en sí, sino su aplicación en contextos donde están en juego derechos fundamentales de terceros.
II. El uso de la fuerza policial: lo que dice la ley
Este es el núcleo del debate y donde más confusión existe en la discusión pública.
Los funcionarios de Carabineros y de las Fuerzas Armadas no están obligados a permanecer inermes frente a una agresión. La ley chilena —y los estándares internacionales que Chile ha suscrito— reconoce y protege el uso legítimo de la fuerza, bajo tres principios fundamentales:
1. Necesidad: La fuerza solo puede usarse cuando es necesaria para enfrentar una amenaza real e inminente. Si un funcionario está siendo agredido físicamente, tiene derecho a defenderse.
2. Proporcionalidad: La intensidad de la respuesta debe ser equivalente a la amenaza recibida. Una persona que lanza piedras no representa la misma amenaza que una persona armada con un arma de fuego. Aunque todos sabemos que una piedra podría matar a una persona sobre todo si es lanzada con artefactos como «hondas» o similares
3. Legalidad: El uso de la fuerza debe ajustarse a los protocolos y normativas vigentes, incluyendo las instrucciones de uso de armamento que cada institución imparte a sus funcionarios.
Cuando estos tres principios se cumplen, el uso de la fuerza es legítimo, está amparado por la ley, y no debiera derivar en condena. De hecho, la inmensa mayoría de los funcionarios que actuaron durante el estallido social no enfrentó cargos penales, precisamente porque su actuación se ajustó a estos parámetros.
III. ¿Qué fue entonces lo que se condenó?
Aquí está la distinción que el debate público muchas veces omite, y que es fundamental para la formación cívica.
Los casos que terminaron en condenas judiciales no correspondieron, en su mayoría, al escenario del funcionario que se defiende de una agresión directa. Los organismos nacionales —como el Instituto Nacional de Derechos Humanos— e internacionales —como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos— documentaron una categoría distinta de hechos:
- Disparos de perdigones a corta distancia al rostro de personas que huían o estaban detenidas.
- Lesiones oculares graves —más de 400 casos documentados— en circunstancias en que no existía una amenaza directa al funcionario.
- Apremios ilegítimos y torturas en recintos policiales, es decir, fuera de todo contexto de enfrentamiento.
- Uso de vehículos para arrollar manifestantes.
Estas conductas no constituyen defensa propia ni respuesta proporcional a una agresión. Son, en términos jurídicos, delitos cometidos en el ejercicio de la función policial, lo que los hace especialmente graves desde el punto de vista del Estado de Derecho: son actos en que el poder del Estado fue usado contra ciudadanos sin amenaza que lo justificara.
Eso es lo que los tribunales condenaron. No la defensa legítima de un funcionario agredido.

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IV. La pregunta de fondo: ¿tiene más derechos el manifestante que el carabinero?
La respuesta directa es no. Ni jurídicamente ni moralmente.
Un funcionario policial agredido tiene el mismo derecho a la integridad física que cualquier ciudadano, y además cuenta con herramientas legales adicionales para defenderse. El Código Penal contempla la legítima defensa como causal de justificación, y los tribunales la aplican cuando concurren sus requisitos.
Lo que sí establece la ley —y esto es clave— es que quien ejerce poder del Estado tiene una responsabilidad mayor, no menor, en el uso de ese poder. Un carabinero porta un arma porque el Estado le confía esa herramienta para proteger a la ciudadanía. Esa confianza implica una exigencia de proporcionalidad y control que no se le impone a un ciudadano común. No es una desventaja: es la base de toda institución policial en un Estado democrático.
V. El debate actual sobre el Indulto Carabineros Estallido Social: indulto general versus indulto particular
En junio de 2026, el Partido Nacional Libertario anunció un proyecto de ley para otorgar un indulto general a todos los uniformados condenados por hechos derivados del estallido social, iniciativa que recibió el respaldo del senador Arturo Squella y del Partido Republicano. theclinic
El propio Presidente Kast había anunciado en marzo que haría uso de la facultad presidencial de indulto para quienes «defendieron la patria», aunque la propuesta generó cuestionamientos incluso dentro del oficialismo, incluyendo los del presidente de la Cámara, Jorge Alessandri, quien advirtió sobre los riesgos de que un Presidente vaya «contra una sentencia» de tribunales independientes. theclinic
¿Pero realmente son independientes los tribunales? ¿Es independiente la posición de la fiscal Ximena Chong y el Juez Daniel Urrutia que son parte del sistema de justicia?
Esta es exactamente el tipo de pregunta que una persona con criterio propio debiera abordar, porque toca algo real.
La respuesta honesta es matizada: la independencia judicial es un principio institucional, pero como todo principio, su aplicación concreta depende de personas que tienen historia, posiciones públicas e incluso militancia ideológica.
Vamos caso a caso
Daniel Urrutia
Este es el caso más difícil de defender desde el punto de vista de la imparcialidad. Urrutia es juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y tiene un perfil público marcadamente activista:
- Ha hecho declaraciones públicas sobre causas políticas.
- Tiene posiciones conocidas y expresadas sobre el estallido social.
- Ha sido cuestionado en múltiples ocasiones por el Poder Judicial por conductas que exceden el rol de un juez.
- Participó activamente en la Coordinadora No + AFP y en otras causas sociales siendo juez en ejercicio.
Desde el punto de vista del principio de imparcialidad judicial, su caso es legítimamente cuestionable. Un juez no debiera tener posiciones públicas previas sobre los tipos de casos que juzga. Eso no significa necesariamente que sus sentencias sean incorrectas en derecho, pero sí que la apariencia de imparcialidad —que es tan importante como la imparcialidad misma— está comprometida en su figura.

Revelan que juez Urrutia habría autorizado videollamadas de reos del Tren de Aragua desde la cárcel
Ximena Chong
Aquí hay que hacer una distinción importante: los fiscales no son jueces. Su rol institucional es distinto.
Un fiscal tiene por función investigar y acusar cuando estima que hay mérito para ello. No está obligado a la neutralidad de un juez: está obligado a actuar conforme a la ley y a los antecedentes del caso. Que una fiscal tenga posiciones conocidas no es, en sí mismo, una irregularidad institucional de la misma naturaleza.
Dicho eso, es válido preguntar si el criterio de selectividad en las investigaciones fue parejo: ¿se investigaron con la misma energía los delitos cometidos por manifestantes que los cometidos por funcionarios? Esa es una pregunta legítima sobre el sistema en su conjunto.

Lo que esto significa para el debate del indulto
Reconocer que hay actores del sistema judicial con sesgos ideológicos visibles no equivale a concluir que todas las condenas son ilegítimas. Son dos afirmaciones distintas:
- «El juez Urrutia tiene un perfil que compromete la apariencia de imparcialidad» → discutible y con fundamento.
- «Por lo tanto, todos los condenados son inocentes y merecen indulto general» → salto lógico que no se sostiene.
El mecanismo correcto cuando se cuestiona la imparcialidad de un juez no es el indulto político masivo: es la recusación previa, el recurso de nulidad, o la revisión de la condena por un tribunal superior. Esas herramientas existen precisamente para esto.
Desde una perspectiva cívica, la diferencia entre ambas vías importa:
El indulto particular permite examinar caso a caso si hay razones humanitarias, si hubo exceso en la condena, o si el proceso tuvo irregularidades. Es el mecanismo más compatible con el respeto al Poder Judicial.
El indulto general por ley exime a una categoría completa de personas sin revisar los antecedentes individuales. Cuando esa categoría está definida por el uniforme y no por las circunstancias del hecho, el mensaje institucional es problemático: sugiere que los funcionarios del Estado tienen un fuero especial que los protege de las consecuencias penales de sus actos, independientemente de lo que hicieran.
VI. El caso del Capitán de Carabineros Patricio Maturana
El 26 de noviembre de 2019, en la avenida Portales de San Bernardo, Maturana percutó la carabina lanzagases que portaba de manera frontal, dirigiéndola directamente a un grupo de personas, contraviniendo lo ordenado por Carabineros en su normativa y protocolos. Un proyectil lacrimógeno impactó en el rostro de Fabiola Campillai, quien se dirigía a tomar la locomoción para ir a su trabajo, provocándole el estallido de sus globos oculares, fracturas de huesos de cara y cráneo, y la pérdida permanente de la vista, el olfato y el gusto.
El fallo —unánime— del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo estableció que Maturana «contaba con el pleno control del arma y de los efectos que conllevaba su uso indebido, disparando directamente a un reducido grupo de personas a una distancia de 50,6 metros y en un ángulo muy inferior al exigido por los reglamentos y protocolos internos de la institución y contrario al recomendado por el propio fabricante de la munición». Ex-Ante
En enero de 2023, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad de la defensa. En agosto del mismo año, el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo rechazó también la solicitud de aplicar la Ley Naín-Retamal para reducir la pena. La Tercera
Los cuestionamientos que circulan
Pese a lo anterior, sectores independientes y de exuniformados han instalado cuestionamientos que vale la pena examinar con rigor, no para descartarlos sin análisis, sino para evaluarlos en su mérito real.
El principal argumento técnico sostiene que el arma utilizada —una carabina lanzagases de 37 mm sin estrías en el cañón— no permite disparos precisos, lo que haría imposible demostrar intencionalidad de apuntar al rostro de una persona específica a esa distancia. Este es un argumento que la defensa planteó en juicio. El tribunal lo consideró y de todas formas condenó, pues el punto central no era la intención de apuntar a Campillai en particular, sino el disparo frontal y horizontal en ángulo prohibido por los propios protocolos institucionales contra un grupo de personas, lo que supone dolo respecto del resultado previsible.
«Lo que supone dolo respecto del resultado previsible.» es una afirmación CUESTIONABLE
- La sentencia sí concluye que hubo una actuación dolosa («accionar doloso») y que el acusado conocía los efectos previsibles de disparar de esa manera. Incluso el tribunal afirmó que su propósito no era dispersar a la multitud, sino causar daño.
- Sin embargo, la frase «dolo respecto del resultado previsible» es una síntesis doctrinal del razonamiento jurídico, no una cita textual del fallo. Es una forma válida de resumir la fundamentación, pero no reproduce literalmente los términos utilizados por el tribunal.
El propio Presidente Kast visitó a Maturana en la cárcel durante la campaña presidencial y se comprometió a revisar su caso, señalando que estudiaría «todos los antecedentes y, si corresponden, impulsaré un indulto particular, porque el Presidente de la República tiene el deber de corregir cuando la justicia ha sido reemplazada por el sesgo y la ideología». The Clinic
La voz de la defensa: la carta del abogado Adolfo Paúl Latorre
Para una formación cívica completa, es necesario presentar el argumento más desarrollado que existe desde el sector que cuestiona la condena de Maturana. Se trata de una carta publicada por el abogado Adolfo Paúl Latorre, que sistematiza los cuestionamientos técnicos y jurídicos al fallo. Reproducimos su núcleo argumental y luego lo sometemos al mismo análisis crítico que aplicamos a los demás argumentos del debate.
Los argumentos de Paúl Latorre
El abogado plantea cuatro cuestionamientos principales:
Primero, la imposibilidad balística del disparo preciso. Sostiene que la carabina lanzagases Stopper de 37 mm carece de estrías en el cañón, lo que impide impartir estabilidad al proyectil y hace imposible apuntar con precisión a una persona específica a casi 51 metros de distancia. En consecuencia, afirma que no podría atribuirse intencionalidad de herir a Campillai en particular.
Segundo, dudas sobre el origen de las lesiones. Argumenta que es «muy dudoso» que las lesiones hayan sido causadas por el proyectil lacrimógeno, dado que los informes médicos no habrían revelado trazas de quemaduras ni contaminación química en las heridas, pese a que las cápsulas de gas pueden alcanzar temperaturas superiores a 200°C. Sugiere que las lesiones pudieron ser causadas por una piedra u objeto contundente lanzado por manifestantes.
Tercero, irregularidades en la investigación. Señala que en las diligencias iniciales un inspector de la Brigada de Derechos Humanos habría declinado recoger dos piedras encontradas junto a los restos de sangre de Campillai, argumentando que «no tenían interés criminalístico», lo que considera una omisión deliberada de evidencia potencialmente exculpatoria.
Cuarto, la credibilidad del relato de Campillai. Cuestiona su declaración de que salía «a comprar pan», contrastándola con testimonios de testigos que la habrían visto con un pañuelo cubriendo el rostro y piedras en las manos, y con la existencia de un video en que aparecería increpando a los carabineros minutos antes del incidente.
Con base en estos elementos, Paúl Latorre concluye que la condena fue «una canallada, dictada solo por el odio y la venganza acostumbrada de los jueces contra los militares», y que la única solución es el indulto particular presidencial.
VII. El caso Claudio Crespo: absuelto, pero sin paz
El del exteniente coronel Claudio Crespo es quizás el caso que mejor ilustra las contradicciones más profundas del sistema judicial en el contexto del 18-O. No porque haya sido condenado injustamente, sino por algo más complejo: fue absuelto, y aun así el proceso no termina.
Una historia judicial que se extiende por años
Crespo ha tenido dos juicios con la fiscal Ximena Chong, en los que se le imputaron cinco posibles víctimas por su accionar. Todos los casos fueron sobreseídos o terminaron en absolución. Chicureo Hoy
En enero de 2026, tras 14 meses de juicio —uno de los más largos y mediáticos derivados del estallido social— el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago lo absolvió de todos los cargos por las lesiones que dejaron ciego al entonces estudiante Gustavo Gatica, hoy diputado. El tribunal determinó que, si bien Crespo realizó los disparos, actuó bajo legítima defensa privilegiada, que la Fiscalía no acreditó una infracción reglamentaria específica, y que no era posible atribuirle dolo. Cooperativa.cl
La absolución, sin embargo, no cerró el caso. ¿Lo encuentran parecido al caso de Maturana?
La fiscal Chong y la acusación de persecución
Tras el fallo, la fiscal Ximena Chong presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones, argumentando que el tribunal habría interpretado incorrectamente la legítima defensa contemplada en la Ley Naín-Retamal y que no se habrían valorado adecuadamente 22 medios de prueba rendidos en el juicio. Al recurso se sumaron el Consejo de Defensa del Estado, el INDH y el abogado del diputado Gatica. T13
Antes incluso de conocerse el veredicto, Crespo ya había acusado en estrado a la fiscal Chong de falta de imparcialidad, señalando abiertamente que ella habría apoyado y participado «activamente en las ilícitas manifestaciones que tuvieron lugar en la Plaza Italia y sus alrededores desde el 18 de octubre de 2019», y calificando la investigación en su contra como «una persecución parcial, con sesgo y personalizada». La Tercera
Ante la Comisión Investigadora del Estallido Social en la Cámara de Diputados, Crespo fue más lejos: «Yo soy una persona que me ha perseguido la justicia en una forma por sobre lo normal», afirmó, señalando que aún tiene procesos pendientes. El Dínamo
Lo que el trayecto judicial de Crespo revela
El caso permite identificar dos lecturas simultáneamente válidas que una nota formativa no puede ignorar.
La primera lectura es la que ofrece la propia defensa de Crespo: un funcionario que actuó el día más violento del estallido, disparando 178 veces su escopeta antidisturbios sin haber recibido reproche institucional por 177 de esos cartuchos, fue perseguido durante años por cinco casos distintos, absuelto en todos, y aun así enfrenta un nuevo intento de revertir el único fallo que llegó a juicio oral. Desde esta perspectiva, el patrón es el de una fiscalía que no acepta los resultados del proceso cuando estos no le favorecen.
La segunda lectura es la que ofrecen los querellantes y organismos de izquierda como el INDH: el recurso de nulidad es una herramienta procesal legítima que existe precisamente para corregir errores jurídicos de los tribunales, y la fiscal Chong no hace sino usarla dentro del plazo legal cuando estima que el tribunal aplicó incorrectamente la ley. Que el recurso sea presentado no es señal de persecución: es el ejercicio normal del rol acusatorio.
El propio tribunal estableció que Gatica «recordó que tomó una piedra y la lanzó para adelante» al momento de ser impactado, elemento que fue considerado para acreditar la agresión ilegítima que funda la legítima defensa. Ese detalle —que la víctima reconoció participar activamente en los hechos— es precisamente lo que diferencia este caso del de Maturana, donde Campillai caminaba hacia su trabajo. T13
El nudo que el sistema no ha resuelto
Crespo, agotado, lo resumió así tras conocer el recurso de nulidad: «Estoy cansado. Gasté toda mi plata y ahora nuevamente quieren volver a hacer todo de nuevo, más encima con recursos del Estado. Este juicio debe haber costado, por lo bajo, $800 millones. Esta situación es terrible». Insular FM
Es una frase que merece ser leída con empatía, independiente de la posición que se tenga sobre el fondo del asunto. Un hombre que fue absuelto por el sistema no debiera seguir indefinidamente sometido a él.
Fuentes
Prensa y medios
- The Clinic — «Indulto general para uniformados condenados por delitos del estallido social recibe respaldo de republicanos y genera presión hacia Kast» (26 de junio de 2026). https://www.theclinic.cl/2026/06/26/indulto-general-para-uniformados-condenados-por-delitos-del-estallido-social-recibe-respaldo-de-republicanos-y-genera-presion-hacia-kast/
- The Clinic — «Patricio Maturana y José Santiago Faúndez: los casos emblemáticos de condenados en el estallido que están bajo la lupa de los indultos de Kast» (13 de marzo de 2026). https://www.theclinic.cl/2026/03/13/patricio-maturana-y-jose-santiago-faundez-los-casos-emblematicos-de-condenados-en-el-estallido-que-estan-bajo-la-lupa-de-indultos-de-kast/
- Ex-Ante — «Los argumentos de Patricio Maturana para pedir indulto» (18 de marzo de 2026). https://www.ex-ante.cl/18-o-los-argumentos-de-patricio-maturana-condenado-en-el-caso-campillai-para-pedir-el-indulto-a-kast-y-la-critica-de-chevesich/
- Ex-Ante — «Qué dice la condena a 12 años por el caso Campillai» (12 de octubre de 2022). https://www.ex-ante.cl/que-dice-la-condena-a-12-anos-de-carcel-para-el-capitan-r-de-carabineros-que-cego-a-la-senadora-campillai-al-disparar-una-bomba-lacrimogena/
- La Tercera — «Diputada Flores (RN) visita a excapitán condenado por dejar ciega a senadora Campillai y cuestiona pruebas presentadas en juicio» (20 de agosto de 2024). https://www.latercera.com/politica/noticia/diputada-flores-rn-visita-a-excapitan-condenado-por-dejar-ciega-a-senadora-campillai-y-cuestiona-pruebas-presentadas-en-juicio/
- La Tercera — «El tenso cara a cara entre la fiscal Ximena Chong y Claudio Crespo por el caso de Gustavo Gatica» (27 de diciembre de 2024). https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/el-tenso-cara-a-cara-entre-la-fiscal-ximena-chong-y-claudio-crespo-por-el-caso-de-gustavo-gatica/
- La Tercera — «Crespo enfrenta por última vez a los tres jueces que decidirán el caso Gatica» (12 de enero de 2026). https://www.latercera.com/nacional/noticia/crespo-enfrenta-por-ultima-vez-a-los-tres-jueces-que-decidiran-el-caso-gatica-yo-no-fui-quien-realizo-ese-disparo/
- Cooperativa — «Absuelto Claudio Crespo: tribunal falla que cegó a Gustavo Gatica, pero no cometió delito» (13 de enero de 2026). https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/judicial/casos-emblematicos/absuelto-claudio-crespo-tribunal-falla-que-cego-a-gustavo-gatica-pero/2026-01-13/100716.html
- Cooperativa — «Absolución de Claudio Crespo desata duro choque en el mundo político» (13 de enero de 2026). https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/judicial/casos-emblematicos/absolucion-de-claudio-crespo-desata-duro-choque-en-el-mundo-politico/2026-01-13/150733.html
- Cooperativa — «Caso Gatica: Fiscalía no deberá pagar costas y evalúa solicitar nulidad del juicio» (13 de mayo de 2026). https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/judicial/casos-emblematicos/caso-gatica-fiscalia-no-debera-pagar-costas-y-evalua-solicitar-nulidad/2026-05-13/171120.html
- T13 / Ex-Ante — «Caso Gatica: El recurso de nulidad de la fiscal Chong para revertir el fallo que absolvió al ex comandante Crespo» (junio de 2026). https://www.t13.cl/noticia/ex-ante/caso-gatica-recurso-nulidad-fiscal-chong-para-revertir-fallo-absolvio-crespo-16-6-2026
- El Dinamo — «Claudio Crespo alude a recurso que busca revertir su absolución en el caso Gatica: ‘Me ha perseguido la justicia por sobre lo normal'» (16 de junio de 2026). https://www.eldinamo.cl/politica/2026/06/16/claudio-crespo-alude-a-recurso-que-busca-revertir-su-absolucion-en-el-caso-gatica-me-ha-perseguido-la-justicia-por-sobre-lo-normal/
- BioBioChile — «Previo al veredicto en el caso Gustavo Gatica: Crespo acusa ‘persecución’ y ‘sesgo’ de la fiscal Chong» (12 de enero de 2026). https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-metropolitana/2026/01/12/previo-al-veredicto-en-el-caso-gustavo-gatica-crespo-acusa-persecucion-y-sesgo-de-la-fiscal-chong.shtml
- CIPER Chile — «El caso de Crespo y la memoria en disputa: cuando la justicia justifica la violencia estatal» (18 de enero de 2026). https://www.ciperchile.cl/2026/01/18/el-caso-de-crespo-y-la-memoria-en-disputa-cuando-la-justicia-justifica-la-violencia-estatal/
- Diario Constitucional — «Libertad y Desarrollo analiza absolución de Claudio Crespo y sostiene que fallo se ajusta a reglas y jurisprudencia sobre uso de la fuerza pública» (28 de enero de 2026). https://www.diarioconstitucional.cl/2026/01/28/libertad-y-desarrollo-analiza-absolucion-de-claudio-crespo-y-sostiene-que-fallo-se-ajusta-a-reglas-y-jurisprudencia-sobre-uso-de-la-fuerza-publica/
Fuentes institucionales y jurídicas
- Poder Judicial de Chile — «TOP de San Bernardo rechazó revisión de sentencia y pena de carabinero condenado por apremios ilegítimos causando lesiones graves gravísimas» (7 de agosto de 2023). https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/96730
- Constitución Política de la República de Chile, artículo 32 N°14 — Atribución presidencial de otorgar indultos particulares.
Carta de opinión citada
- Paúl Latorre, Adolfo — «Caso del capitán Maturana», carta al director publicada en El Líbero (17 de enero de 2026). https://ellibero.cl/carta/caso-del-capitan-maturana/
Nota elaborada con fines formativos y de educación cívica. No representa posición oficial de ningún partido político.
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