Un grupo de diputados del Partido Nacional Libertario y de Republicanos presentará próximamente a la Cámara de Diputados el proyecto «Escucha su Corazón», que busca establecer como requisito previo a la interrupción del embarazo que la mujer tenga acceso a escuchar los latidos del embrión o feto mediante ecografía, además de recibir una descripción verbal de su desarrollo. La iniciativa reabre un debate que en Chile ha estado dominado por consignas izquierdistas, pero que en otros países cuenta ya con más de una década de evidencia empírica que vale la pena revisar con cabeza fría.
Qué dice —y qué no dice— la evidencia del proyecto «escucha su corazón»
El antecedente más estudiado es la ley de Wisconsin (Estados Unidos), vigente desde 2013, que obliga al proveedor a mostrar la imagen ecográfica en la línea de visión de la paciente y describir verbalmente el latido y el desarrollo fetal, aunque ella puede optar por desviar la mirada. Un enfoque similar al proyecto escucha su corazón.
Un estudio publicado en PLOS ONE, que analizó 5.342 fichas clínicas un año antes y un año después de la entrada en vigencia de la ley, encontró que la tasa de continuación del embarazo subió de 8,7% a 11,2% (p=0,002), y que un modelo multivariable confirmó la asociación entre la ley y una mayor probabilidad de continuar el embarazo. El hallazgo es real y estadísticamente significativo: la medida sí tiene un efecto.
Ahora bien, la honestidad intelectual obliga a matizarlo. El mismo estudio encontró que otros factores —la certeza previa de la mujer sobre su decisión y tener que pagar el procedimiento de su propio bolsillo— se asociaban con mucha más fuerza a la continuación del embarazo que la ley misma. En las entrevistas cualitativas, la mayoría de las mujeres no reportó cambios en su decisión tras ver la ecografía; solo un número menor mencionó un impacto, y casi siempre en mujeres que ya tenían dudas previas.
La lectura razonable no es «la ecografía no cambia nada» ni tampoco «la ecografía lo cambia todo». Es más precisa a mitad de camino: para la mujer que ya tiene una decisión firme, la información adicional no la altera; para la mujer que todavía está en un proceso de duda genuina, sí puede ser un elemento más —no el único— que incida en su decisión final. Y es justamente a esa segunda mujer a la que un proyecto como este debería apuntar a proteger: no imponiéndole una decisión, sino asegurándose de que la tome con toda la información disponible.
Escucha su corazón: La controversia del término «latido»
Un punto que la evidencia obliga a tener presente es el debate médico sobre el término mismo. Especialistas en obstetricia han señalado que lo que detecta el ecógrafo en las primeras semanas es actividad eléctrica de células que todavía no constituyen un corazón formado, por lo que hablar de «latido» en esa etapa temprana sería, para algunos médicos, una descripción imprecisa desde el punto de vista técnico.
Sin embargo otros estudios han señalado que los latidos del corazón en embriones comienzan 16 días después de la fecundación y que no tienen absolutamente nada que ver con algún tipo de actividad eléctrica, sino con un hecho innegable: es el corazón del embrión latiendo

Es un argumento que merece ser tomado en serio, no descartado por conveniencia política. Pero tampoco debiera sobredimensionarse: el proyecto no depende de una terminología exacta, sino de un principio más simple —que la mujer tenga acceso, si así lo permite la ley, a la evidencia visual y auditiva de lo que efectivamente está ocurriendo en su embarazo, sea que ese sonido se llame técnicamente «latido» o «actividad cardíaca incipiente».
La objeción semántica no invalida el fondo: información veraz, presentada con el lenguaje médico correcto, sigue siendo información relevante para una decisión de esta magnitud.
La objeción de la izquierda: ¿autonomía o más información?
Sectores de izquierda y organizaciones como Guttmacher Institute han planteado que este tipo de leyes no buscan informar, sino disuadir y «personificar» al embrión con fines políticos, y que imponerlas viola el principio de autonomía de la paciente. Es una objeción legítima que el proyecto «Escucha su Corazón» debe estar preparado para responder, no ignorar.
La respuesta más sólida no es negar que existe una dimensión valórica en la medida —evidentemente la hay—, sino distinguir con precisión qué es lo que realmente se está proponiendo. Aquí conviene ser cuidadosos: si el proyecto obligara a la mujer a ver o escuchar la ecografía en contra de su voluntad explícita, la crítica de coerción tendría fundamento real, tal como ocurrió con la ley de Wisconsin, que fue objeto de cuestionamientos éticos por parte de asociaciones médicas por esa razón específica.
Pero existe una diferencia relevante entre obligar a ver/escuchar y garantizar el derecho a acceder a esa información antes de decidir. Un consentimiento informado, para ser realmente informado, requiere que la paciente tenga acceso efectivo a todos los elementos objetivos disponibles —incluida la visualización o descripción del desarrollo del embrión— antes de tomar una decisión irreversible. Negarle esa información por temor a que «la haga dudar» es, en el fondo, una forma de paternalismo inverso: decidir por la mujer qué información «le conviene» conocer.
Los derechos constitucionales en Chile: el artículo 19
El estándar que debiera guiar el debate legislativo
Si el proyecto «Escucha su Corazón» quiere resistir el escrutinio público y evitar los flancos que sí tuvo la ley de Wisconsin, la evidencia comparada sugiere un diseño más robusto:
- Ofrecer, no imponer: que la mujer tenga el derecho garantizado a ver la ecografía y escuchar el latido si lo desea, con la posibilidad real de declinar sin consecuencias en el proceso.
- Lenguaje médicamente preciso: usar terminología validada por sociedades de obstetricia, evitando el desgaste de una controversia semántica evitable.
- Evaluación de impacto real: la experiencia de Wisconsin muestra un efecto estadísticamente significativo pero acotado; el proyecto chileno debiera contemplar mecanismos de seguimiento que permitan medir su efecto real, en lugar de asumir de antemano su eficacia.
El debate sobre el aborto seguirá siendo, como corresponde, un debate valórico de fondo. Pero la discusión sobre si una mujer tiene derecho a acceder a más información antes de una decisión irreversible no debiera depender de esa discusión de fondo ni de lo que opina el Frente Amplismo Chileno. Es, ante todo, una pregunta sobre consentimiento informado —un estándar que en cualquier otra área de la medicina damos por sentado.

Nota: este artículo forma parte de la cobertura de Crónicas del Chile Fome sobre iniciativas legislativas en tramitación.
Proyecto de ley (fuente primaria)
- Cámara de Diputados de Chile, moción «Escucha su corazón» (modificación al art. 119 del Código Sanitario): https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=18659&prmTIPO=INICIATIVA
Evidencia científica citada en el artículo
2. Evaluating the impact of a mandatory pre-abortion ultrasound viewing law: A mixed methods study, PLOS ONE: https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371%2Fjournal.pone.0178871
3. Mandated Ultrasound Prior to Abortion, AMA Journal of Ethics (2014): https://journalofethics.ama-assn.org/article/mandated-ultrasound-prior-abortion/2014-04
4. Ultrasound and «Fetal Heartbeat» Test Requirements for Abortion, Guttmacher Institute: https://www.guttmacher.org/state-policy/explore/ultrasound-requirements
5. The Texas Abortion Law Cites ‘Fetal Heartbeat,’ But It’s Medically Inaccurate, NPR: https://www.npr.org/sections/health-shots/2021/09/02/1033727679/fetal-heartbeat-isnt-a-medical-term-but-its-still-used-in-laws-on-abortion
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