¿Qué derechos tienen los ciudadanos chilenos según la Constitución?

Uno de los temas que más confusión genera en el debate público chileno es qué dice realmente la Constitución sobre los derechos constitucionales en Chile que tienen sus habitantes. Tras el rechazo de las dos propuestas constitucionales (2022 y 2023), Chile continúa rigiéndose por la Constitución de 1980, reformada en múltiples ocasiones desde el retorno a la democracia. Este artículo repasa, de forma didáctica, el catálogo de derechos que ese texto —hoy vigente— garantiza a las personas.

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Un punto de partida: personas versus ciudadanos

La Constitución distingue dos categorías que suelen confundirse:

  • Personas: todo ser humano, sin distinción de nacionalidad, goza de los derechos fundamentales del artículo 19.
  • Ciudadanos: son los chilenos mayores de 18 años que no han sido condenados a pena aflictiva. La ciudadanía otorga derechos específicos: votar, ser elegidos a cargos de representación popular y los demás que la ley determine.

Esta distinción importa porque buena parte de los derechos constitucionales en Chile —vida, propiedad, libertad de expresión, salud, educación— no dependen de la nacionalidad, mientras que el derecho a sufragio y a ser candidato sí exige la calidad de ciudadano (con matices para extranjeros con más de cinco años de residencia).

El corazón de los derechos constitucionales en Chile: el artículo 19

El artículo 19 es la norma más extensa y consultada de la Carta Fundamental. Asegura a todas las personas, entre otros, los siguientes derechos:

Derechos de la persona

  • Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, incluyendo la protección de la vida del que está por nacer.
  • Igualdad ante la ley y prohibición de discriminación arbitraria.
  • Derecho a la honra y a la protección de la vida privada.
  • Libertad de conciencia y de culto.
  • Derecho a la libertad personal y a la seguridad individual (nadie puede ser detenido sino en la forma que señala la ley).

Libertades públicas

  • Libertad de emitir opinión y de informar, sin censura previa.
  • Derecho de reunión pacífica, sin permiso previo y sin armas.
  • Derecho de asociación, incluida la libertad sindical.
  • Libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.

Derechos sociales y económicos

  • Derecho a la protección de la salud, con libertad para elegir el sistema de salud (público o privado).
  • Derecho a la educación, con enseñanza básica y media obligatorias y gratuitas en los establecimientos del Estado.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Libertad de trabajo y su protección, incluido el derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.
  • Derecho de propiedad en sus diversas especies, incluida la propiedad intelectual e industrial.

Derechos vinculados al medio ambiente y la cultura

  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
  • Derecho a la identidad y a la nacionalidad, y el reconocimiento —incorporado en reformas recientes— de los pueblos indígenas como parte de la nación chilena.

Este listado no es taxativo: la propia Constitución señala que ninguna ley puede afectar los derechos en su esencia, es decir, existe un núcleo intocable para el legislador.

El recurso de protección: la herramienta para hacerlos valer

Tener un derecho constitucional en Chile y reconocido en el papel no basta si no existe un mecanismo para exigirlo. Para eso existe el recurso de protección (artículo 20), una acción judicial que cualquier persona puede presentar ante la Corte de Apelaciones respectiva cuando, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufre privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de varios de los derechos del artículo 19 (aunque no todos: por ejemplo, no cubre directamente los derechos sociales como salud o educación, lo que ha sido objeto de crítica y de jurisprudencia que ha ido ampliando su alcance por vía de la protección al derecho a la vida y a la integridad física).

Deberes, no solo derechos

La Constitución también establece deberes: todo habitante de la República debe respeto a Chile y sus emblemas nacionales, y los chilenos tienen el deber de honrar a la patria, defender su soberanía y contribuir a la seguridad nacional, lo que incluye el servicio militar obligatorio cuando la ley lo exige.

¿Y los tratados internacionales?

El artículo 5° inciso segundo establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como límite el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos constitucionales en Chile garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Esta norma —incorporada en 1989— es la puerta de entrada de instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención Americana de Derechos Humanos al ordenamiento jurídico chileno.

Por qué esto sigue siendo relevante hoy

Con el fracaso de los dos procesos constituyentes, el debate sobre reformar o no este catálogo de derechos no ha desaparecido: sigue habiendo discusión sobre si el actual diseño protege suficientemente los derechos sociales, sobre el alcance del derecho de propiedad frente a expropiaciones o restricciones regulatorias, y sobre cómo equilibrar libertades individuales con las nuevas exigencias del Estado social y democrático de derecho que la propia Constitución reconoce en su artículo 1°. Conocer el texto vigente —más allá de las discusiones políticas del momento— es el primer paso para participar informadamente en ese debate.

Estado social no es lo mismo que estado socialista, no se confunda.


Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Para casos concretos, consulte a un abogado o a los organismos públicos competentes.

Fuente principal (texto oficial vigente)

Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) — Decreto 100, texto refundido de la Constitución:

Esta es la fuente oficial: contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República, con todas las reformas incorporadas hasta la fecha. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Vigencia de la Constitución de 1980 (contexto del artículo)

Fuente: Wikipedia — Constitución de 1980 (con base en fuentes oficiales del proceso constituyente)

Respalda la afirmación de que el texto de 1980 sigue vigente: el texto final del proceso constituyente fue sometido a plebiscito el 17 de diciembre de 2023, donde ganó la opción «En Contra», por lo que continúa vigente la Constitución de 1980. Wikipedia

Personas vs. ciudadanos (Art. 13)

Fuente: OAS — Constitución Política de Chile (texto con notas)

«Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran» — puedes citar esto directamente como cita legal (los textos normativos no están sujetos a restricción de cita como obras de autor). OAS

Extranjeros y sufragio (Art. 14)

Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados — texto constitucional
https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion_politica.pdf

«Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley».

Nota: hay una versión con «diez años» en un texto de la Cámara con notas al pie (documento 4), que corresponde a una reforma posterior derogada/restituida — conviene verificar la redacción vigente exacta en el enlace BCN antes de publicar, ya que ambos aparecen en distintas versiones históricas del texto.

Derecho a la vida (Art. 19 N°1)

Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados
https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion_politica.pdf

«El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer».

Bases de la institucionalidad (Art. 1, 3-9)

Fuente: Wikisource — texto original con reformas

  • Soberanía y límite en derechos humanos: «La soberanía reside esencialmente en la Nación… El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana» (Art. 5°). Wikisource
  • Deberes de los chilenos: «Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional… El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios» (Art. 22°). Wikisource

Estructura general y derechos sociales/estado social de derecho

Fuente: Wikipedia (resumen de reformas recientes, incluida la incorporación de «Estado social y democrático de Derecho»)

«Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común… y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal»; y sobre el recurso de protección: «la Constitución ha instituido el recurso de protección, mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos arbitrarios o ilegales». Wikipedia

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