Cuando un proyecto de ley termina su tramitación en el Congreso Nacional, todavía no se convierte automáticamente en ley. Antes de eso, pasa por las manos del Presidente de la República, quien puede aprobarlo tal como salió del Parlamento o devolverlo con observaciones. Esta última facultad es lo que se conoce popularmente como «veto presidencial», y es una pieza clave —aunque poco comprendida— del sistema de equilibrio de poderes en Chile.
En este artículo explicamos en qué consiste esta atribución, qué tipos de veto existen, cómo se tramita en el Congreso y por qué su diseño busca evitar que el Presidente pueda bloquear una ley de forma unilateral.

¿Qué es exactamente el veto presidencial?
El veto presidencial es la facultad que la Constitución le otorga al Presidente de la República para formular observaciones a un proyecto de ley que ya fue aprobado por el Congreso Nacional, antes de que este se convierta en ley mediante su promulgación. No se trata de un rechazo definitivo ni de un poder absoluto: es, más bien, una devolución del proyecto con comentarios o modificaciones, para que el propio Congreso decida si las acepta o las rechaza.
Esta atribución está consagrada en el artículo 73 de la Constitución Política de 1980, que establece que si el Presidente desaprueba un proyecto ya despachado por el Congreso, debe devolverlo a la cámara de origen con las observaciones correspondientes dentro de un plazo de treinta días.
Es importante despejar un malentendido común: el veto presidencial chileno no es un «veto absoluto» al estilo de otros sistemas. El Congreso siempre conserva la posibilidad de insistir en el texto original y, si reúne el quórum necesario, la ley se aprueba igualmente sin necesidad del acuerdo del Ejecutivo.
Los tres tipos de veto
Dependiendo de qué tipo de cambio proponga el Presidente, el veto puede clasificarse en tres categorías:
- Veto aditivo: el Presidente agrega un artículo, inciso o disposición nueva al proyecto que no estaba contemplada originalmente.
- Veto supresivo: el Presidente elimina una parte del proyecto, ya sea un artículo específico o —en su forma más extrema— el proyecto completo.
- Veto sustitutivo: el Presidente reemplaza una frase, un artículo o una sección del proyecto por un texto distinto.
En cualquiera de sus formas, las observaciones presidenciales deben mantener una relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original. El Presidente no puede aprovechar el veto para introducir materias completamente ajenas a la iniciativa que está observando, salvo que ya hubieran sido planteadas en el mensaje con que se inició el proyecto.
¿Cómo se tramita un veto en el Congreso?
El procedimiento está regulado en la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y sigue, en términos generales, esta secuencia:
- Plazo de treinta días. Una vez que el Congreso comunica al Presidente la aprobación de un proyecto, este cuenta con treinta días para promulgarlo u observarlo mediante un veto. Si no hace ninguna de las dos cosas dentro de ese plazo, el proyecto se entiende promulgado.
- Devolución a la cámara de origen. El veto se envía a la cámara donde comenzó la tramitación del proyecto (Cámara de Diputadas y Diputados o Senado), que debe pronunciarse primero sobre las observaciones.
- Votación de las observaciones. Cada cámara vota por separado si aprueba o rechaza las modificaciones propuestas por el Presidente. Si ambas cámaras aprueban las observaciones, el proyecto vuelve al Presidente con fuerza de ley para su promulgación.
- Insistencia del Congreso. Si una o ambas cámaras rechazan las observaciones, pueden insistir en el texto original aprobado por el Congreso, pero para ello necesitan un quórum calificado de dos tercios de los miembros presentes.
- Resultado final. Si se alcanza ese quórum de dos tercios en ambas cámaras, el proyecto se devuelve al Presidente, quien está obligado a promulgarlo tal como fue insistido por el Congreso. Si no se logra ese quórum, la parte observada del proyecto simplemente no se convierte en ley, y en algunos casos esto puede afectar también otras normas directamente relacionadas.
Este mecanismo de «insistencia» es, en la práctica, lo que impide que el veto se transforme en una herramienta de bloqueo total: el Congreso siempre tiene la última palabra, aunque el umbral para ejercerla sea exigente.
Origen histórico de esta facultad
El veto presidencial no es una invención de la Constitución de 1980. Sus raíces se remontan a los primeros ensayos constitucionales chilenos del siglo XIX, y quedó formalmente establecido en la Constitución de 1833, fuertemente influenciada por el modelo presidencialista de Estados Unidos. Aquella carta contemplaba incluso un veto de carácter más restrictivo que el actual, con la posibilidad de un rechazo total que impedía volver a presentar el proyecto durante ese año legislativo.
La Constitución de 1925 mantuvo esta atribución presidencial, y la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, que redactó el texto que dio origen a la Constitución de 1980, conservó en lo esencial el mismo diseño, incluyendo el quórum de dos tercios para que el Congreso pueda insistir frente a las observaciones del Ejecutivo. Este quórum elevado fue una decisión deliberada de los redactores, que buscaban evitar que las leyes surgieran de un desacuerdo resuelto por la fuerza de los votos, sino de un acuerdo genuino entre los poderes del Estado.
¿Por qué existe esta facultad?
El veto presidencial responde a la lógica de un sistema presidencialista con separación de poderes: el Congreso legisla, pero el Presidente —como colegislador y jefe del Poder Ejecutivo— también participa del proceso de formación de las leyes y puede hacer valer su punto de vista antes de que un proyecto se convierta en norma vigente. Esta facultad busca varios objetivos a la vez:
- Permitir que el Ejecutivo corrija errores técnicos, ambigüedades o problemas de implementación que detecte en el texto aprobado por el Congreso.
- Dar al Presidente una herramienta para expresar desacuerdos de fondo con una norma, sin que ese desacuerdo se traduzca automáticamente en el fin del proyecto.
- Mantener un equilibrio entre los poderes del Estado, ya que el veto no es absoluto: el Congreso puede superarlo si logra un respaldo político suficientemente amplio.
En este sentido, el veto es también un termómetro del respaldo político real que tiene una ley: si el Congreso logra reunir los dos tercios necesarios para insistir, demuestra que existe un consenso amplio detrás del proyecto original, más allá de la opinión del Ejecutivo de turno.
Un mecanismo usado con frecuencia
A diferencia de lo que muchas personas creen, el veto presidencial no es un recurso excepcional. Desde el retorno a la democracia, los distintos presidentes han recurrido a esta facultad en decenas de ocasiones, tanto para introducir mejoras técnicas a proyectos de su propia iniciativa como para modificar textos surgidos de mociones parlamentarias. Es una herramienta habitual del proceso legislativo chileno, no una atribución reservada solo para momentos de crisis institucional.
En resumen
El veto presidencial es la facultad constitucional que permite al Presidente de la República observar —agregando, suprimiendo o sustituyendo contenido— un proyecto de ley ya aprobado por el Congreso, antes de su promulgación. No es un poder de bloqueo absoluto: el Congreso puede insistir en el texto original si reúne el respaldo de dos tercios de sus miembros presentes en ambas cámaras. Este diseño, heredado de la tradición constitucional chilena desde el siglo XIX, busca equilibrar la participación del Ejecutivo y el Legislativo en la creación de las leyes que rigen al país.
Citas y fuentes — «¿Qué es el veto presidencial en Chile y cuándo se usa?»
¿Qué es exactamente el veto presidencial?
- Constitución Política de la República de Chile, artículo 73 (texto refundido D.O. 17.09.2005, Decreto 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), Ley Chile: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302
- Senado de Chile, «Veto presidencial en Chile: en qué consiste y un poco de historia»: https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/veto-presidencial-en-chile-en-que-consiste-y-un-poco-de-historia
Los tres tipos de veto
- 24horas.cl, «¿Qué es el veto presidencial?» (explicación de veto aditivo, sustitutivo y supresivo): https://www.24horas.cl/que-es/que-es-el-veto-presidencial
- La Tercera, «Qué es el veto presidencial»: https://www.latercera.com/politica/noticia/que-es-el-veto-presidencial/2EGZNOQYANHCTK7SFA5EN7IIWQ/
- Constitución Política, artículo 73, inciso sobre «ideas matrices o fundamentales del proyecto» — BCN, Ley Chile (mismo enlace anterior).
¿Cómo se tramita un veto en el Congreso?
- Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, Capítulo III (trámite de observaciones o vetos) — referenciada en Senado de Chile y Diario Constitucional: https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/veto-presidencial-en-chile-en-que-consiste-y-un-poco-de-historia https://www.diarioconstitucional.cl/temas-civicos/veto-presidencial/
- Constitución Política, artículo 73 (plazo de 30 días, quórum de 2/3 para insistencia) — BCN, Ley Chile: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302
- c80.cl, «¿Cómo se aprueban las leyes en Chile? ¿Cómo opera el veto presidencial?» (detalle de quórums y tipos de veto): https://c80.cl/2020/07/13/como-se-aprueban-las-leyes-en-chile-como-opera-el-veto-presidencial/
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