
La oposición anunció una acusación constitucional contra Rabat, ministro de Justicia, por la firma de 56 decretos que rebajaron condenas a personas sentenciadas por violación y abuso sexual de menores. El anuncio pone sobre la mesa dos preguntas que van más allá del escándalo: qué es exactamente una acusación constitucional y si este caso, en estricto rigor jurídico, cumple los requisitos para prosperar. Aquí lo ponemos a prueba, paso a paso.
La polémica escaló durante la última semana de octubre de 2026, cuando bancadas del Partido Socialista, la Democracia Cristiana y otras fuerzas opositoras exigieron al Presidente José Antonio Kast la salida del secretario de Estado. Según reportó The Clinic, la amenaza del libelo se activó luego de que el Ejecutivo respaldara públicamente al ministro.
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¿Qué es una acusación constitucional en Chile?
La acusación constitucional es la herramienta más dura que tiene el Congreso para fiscalizar a las autoridades. No es un juicio penal: es un juicio político, pero sujeto a reglas jurídicas. Está regulada en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República y puede alcanzar al Presidente, a los ministros de Estado, a magistrados de los tribunales superiores de justicia y al Contralor General, entre otras autoridades.
Ahora bien, no basta con que una decisión sea grave o impopular. La conducta del acusado tiene que encajar en una causal específica. En el caso de un ministro, la Carta Fundamental contempla haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución, y los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.
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Las dos etapas: Cámara y Senado
El procedimiento tiene dos fases. La primera ocurre en la Cámara de Diputadas y Diputados. El libelo debe ser presentado por no menos de diez ni más de veinte diputados, y se sortea una comisión de cinco integrantes que revisa los antecedentes. Antes de discutir el fondo, el acusado puede plantear la llamada «cuestión previa», es decir, pedir que la acusación se descarte por no cumplir los requisitos constitucionales.
Si la cuestión previa es rechazada, se vota el fondo. Para un ministro basta la mayoría de los diputados presentes, y desde ese momento queda suspendido en sus funciones.
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La segunda etapa ocurre en el Senado, que actúa como jurado. Para declarar culpable a un ministro se requiere la mayoría de los senadores en ejercicio. Si eso ocurre, la autoridad queda destituida e inhabilitada por cinco años para ejercer cualquier función pública. Desde 1990, solo dos ministros en ejercicio han sido destituidos por esta vía: Yasna Provoste, en 2008, y Harald Beyer, en 2013.
El recuerdo más reciente de este mecanismo en el actual periodo legislativo fue el intento contra el exministro Nicolás Grau, que dejó en evidencia lo difícil que resulta reunir los votos necesarios.
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El caso: 56 decretos de rebaja de condena
Según los antecedentes conocidos, entre marzo y septiembre de 2026 el Ministerio de Justicia firmó 56 decretos de rebaja de condena por comportamiento sobresaliente en favor de condenados por violación y abuso sexual de menores. El punto de fondo es que en 2022 la Ley 21.421 había excluido expresamente a este tipo de condenados de dicho beneficio.
La reacción política fue inmediata. Como informó El Desconcierto, tras la amenaza de libelo la cartera suspendió la tramitación de nuevas rebajas para este grupo de condenados.
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¿Cumple los requisitos la acusación constitucional contra Rabat?
Primera prueba: ¿se puede acusar a Rabat? Sí. Es ministro de Estado y se encuentra en funciones. Además, aunque renunciara, la Constitución permite presentar la acusación hasta tres meses después de que deje el cargo. En lo formal, este requisito se cumple sin discusión.
Segunda prueba, la decisiva: ¿infringió la Constitución o las leyes? Aquí es donde la acusación tropieza. La Ley 21.421 prohibió estas rebajas, pero no estableció qué ocurría con los delitos cometidos antes de su entrada en vigencia. Y la Constitución, en su artículo 19 número 3, consagra que nadie puede ser castigado con una ley más gravosa que la vigente al momento de cometer el delito.
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Por esa razón, entre 2022 e inicios de 2026 la Corte Suprema habría acogido cerca de 300 recursos de amparo de condenados a quienes se les había negado la rebaja, según cifras difundidas en la discusión pública. El propio Rabat sostiene que existen más de 430 fallos con ese criterio y argumenta que el ministerio no podía desconocer sentencias del máximo tribunal. De acuerdo con Meganoticias, la defensa del ministro se ha apoyado precisamente en esa jurisprudencia.
En declaraciones recogidas por Pauta, el secretario de Estado afirmó que el libelo carecería de asidero, porque sus decisiones se habrían ajustado a la Constitución y a la ley.
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El argumento de la oposición
La oposición replica que el ministerio habría rechazado al menos cinco solicitudes antes de cambiar de criterio, y que con ello se habría atribuido la facultad de interpretar la ley por su cuenta. El propio Rabat reconoció que el cambio de criterio se produjo en mayo, tras revisar rechazos previos.
Sin embargo, ajustarse a lo que resuelven los tribunales no es lo mismo que dejar una ley sin ejecución, que es la causal que exige la Constitución. Esa distinción será clave cuando la comisión revisora y, eventualmente, la Sala de la Cámara analicen la cuestión previa.
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Veredicto: formalmente procede, pero la causal es débil
¿Entonces, se cumple? En lo formal, sí: el acusado es un ministro en ejercicio y los plazos están abiertos. Pero la causal de fondo aparece débil. El Gobierno reconoció un error grave en el manejo político del tema, y existe un vacío normativo que el propio Congreso no cerró cuando aprobó la ley en 2022. Un error político, por grave que sea, no equivale automáticamente a una infracción constitucional.
Con todo, la acusación constitucional es un juicio político, y la última palabra la tendrán los votos. El cálculo de las bancadas, la aprobación ciudadana del Gobierno y la presión de la opinión pública pesarán tanto como los argumentos jurídicos. Según Emol, las posturas de las bancadas todavía no estarían del todo definidas.
Mientras tanto, el debate de fondo sigue pendiente: cómo cerrar el vacío legal para que la protección de niños, niñas y adolescentes frente a delitos sexuales no dependa de interpretaciones administrativas ni de fallos caso a caso.
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